Traslado de restos de fallecidos
Los requisitos para transportar restos humanos a la República son:
- La presentación ante el Consulado, de una nota de solicitud de uno de los familiares del difunto. Si se encuentra en Uruguay podrá enviar un correo electrónico, solicitando autorización para el traslado de los restos al Uruguay.
- La presentación de la Partida de Defunción debidamente expedida por la autoridad competente y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde falleció la persona: Arabia Saudita, Omán, Bahréin, Kuwait e Iraq.
- La presentación del certificado de embalsamiento y cierre del ataúd por la autoridad competente.
- La autorización del traslado de los restos emitida por la autoridad competente.
- Certificado de que la persona no murió de una enfermedad infecto-contagiosa. Dicho Certificado es emitido por el Ministerio de Salud del Reino de Arabia Saudita o el país en el que haya fallecido.
- Deben presentar una nota donde se especifique cómo y cuándo será trasladado (día, número de vuelo, etc.), para que el Consulado pueda emitir un Certificado supletorio de embarque.
Traslado de cenizas:
• Esta opción aún no está disponible ya que no hay servicios de cremación en Arabia Saudita, Omán, Bahréin, Kuwait e Irak. La cremación es contraria a la ley islámica y está prohibida en los países de esta Jurisdicción.
Por otro lado, tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- En caso de que la causa del fallecimiento se haya producido por una enfermedad infectocontagiosa, no se podrá autorizar el traslado del cadáver o restos antes de los 10 años de ocurrido el fallecimiento.
- Le recomendamos ponerse en contacto con la aerolínea en la que planea realizar el traslado a efectos de chequear si efectivamente realiza dicho tipo de traslado y cuáles son los requisitos y costos correspondientes.
En caso de tener consultas adicionales sobre este trámite, remita un email a uruarabia@mrree.gub.uy